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Los coreógrafos y la Propiedad Intelectual en la danza
Por Antonio Martínez Bodi, Director de la SGAE en la Comunidad Valenciana y abogado experto en propiedad intectual
No es sencillo acercarse y, menos aún, comprender el concepto de propiedad intelectual.
Atendiendo a la definición que propone el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE), la propiedad intelectual se refiere al “derecho de explotación exclusiva sobre las obras literarias o artísticas que la ley reconoce a su autor durante un cierto plazo”.
Dicho esto, todavía se complica más esta idea cuando se relaciona con determinadas disciplinas artísticas para las que no existe un concepto legal. Es el caso, por ejemplo, de la obra coreográfica. Echando mano, de nuevo, de la RAE, la coreografía hay que entenderla como el “arte de representar en el papel un baile por medio de signos, como se representa un canto por medio de notas” o, mejor aún, como un “conjunto de pasos y figuras de un espectáculo de danza o baile”. Es cierto que dichas definiciones no aportan gran concreción, pero, al menos, sí permiten identificar aquello que es esencial en el lenguaje creativo propio de la coreografía: la expresión corporal.
Desde un punto de vista legal, para que esa expresión corporal pueda ser considerada como una obra de creación, es preciso que reúna aquellos requisitos que la Ley establece para cualquier obra de estas características. De este modo, dicha obra ha de ser una creación intelectual fruto del intelecto humano, así como una creación original, capaz de trasladar al espectador la impronta de su autor o su especial forma de observar la realidad a través de su obra. Además, este trabajo ha de quedar expresado en algún medio o soporte. No hablamos, sin embargo, de un soporte necesariamente físico, ya que el concepto de soporte conviene entenderlo desde un punto de vista más amplio. Podría ser, por ejemplo, el espacio escénico en el que se realiza la representación coreográfica; aunque dicho soporte sea efímero y finalice al concluir el espectáculo.
La obra coreográfica, por otro lado, se enmarca en la categoría reservada a las obras escénicas; es decir, aquellas obras de creación cuya finalidad básica es la de ser mostradas en público. Es cierto que la divulgación es una finalidad compartida por todas las obras y, por supuesto, el principal deseo de sus creadores, pero, además, en el caso de las obras escénicas, esta vocación es aún más patente, dado que adquieren plena vida cuando son mostradas al público y éste interacciona con ellas.
En el ámbito específico de las entidades de gestión de derechos, las obras coreográficas forman parte del grupo de las denominadas obras de Gran Derecho. De este modo se identifican las obras de gestión singular o, dicho de otro modo, aquellas que requieren una autorización individualizada de su autor para ser utilizadas o explotadas. En este sentido, corresponde a cada autor decidir cuándo y cómo puede ser usada su creación, así como la remuneración que desea recibir a cambio. Y es la entidad de gestión, por la vía del mandato directo del autor,la encargada de autorizar el uso de estas obras y, a la vez, transmitir las instrucciones de su creador a quien desee utilizarlas.
Así pues, como ocurre también en el caso de las obras dramáticas y a diferencia, sin embargo, de lo que sucede con las obras musicales, no existe una gestión colectiva de las obras coreográficas. Éstas, al igual que el resto de obras de Gran Derecho, se gestionan individualmente, a partir de las condiciones que el propio autor establece. Esto, lógicamente, dificulta en muchos casos la gestión de estas obras.
Todavía se complica más la gestión de las creaciones coreográficas al incorporar, habitualmente, otro elemento: la música. En ese caso, hablamos de una obra compuesta, en la que la música forma parte inseparable de la pieza, que puede dar pie a tres situaciones diferentes. En primer lugar, que la obra coreográfica incorpore una música de dominio público; es decir, que, de acuerdo con la legislación española, hayan pasado al menos 80 años desde la muerte de su autor, en el caso de que éste falleciera antes de 1987, o 70 años si el fallecimiento se produjo después de esa fecha.
Así, cualquier composición musical que se encuentre en esta situación puede ser utilizada en una coreografía, sin necesidad de solicitar autorización a los herederos de su autor. La pieza podrá ser modificada y transformada, para adaptarla a la creación coreográfica, sin autorización previa y sin que el compositor participe en la obra final. Esto no quita para que siempre deba mencionarse al autor de la música empleada, ya que le corresponde un derecho moral que jamás se pierde.
Otra situación derivada del uso de música en una creación coreográfica es aquella en la que se emplea alguna pieza musical preexistente con los derechos vigentes. En este caso, será imprescindible solicitar autorización a su autor,quien, además, podrá pedir una participación en los derechos de la obra coreográfica resultante.
La aparición de las redes digitales ha facilitado elacceso a las obras y, por lo tanto, su utilización. En este contexto, sería preciso encontrar nuevos y más flexibles modelos de autorización, para facilitar el usode obras musicales preexistentes en creaciones coreográficas. La actual rigidez en el proceso de las autorizaciones provoca que un buen número de obras coreográficas se exploten de manera casi clandestina, sin ser registradas en las entidades de gestión, al carecer de las correspondientes autorizaciones de losautores de las obras adaptadas.
Por último, la obra coreográfica puede incorporar música creada ex profeso para ella. Es evidente que, en este caso concreto, el coreógrafo contará ya con la autorización del compositor, pues no sólo le ha encargado directamente la partitura, sino que ambos trabajarán mano a mano en la creación de la pieza coreográfica. Así, en función de la valoración del trabajo que cada uno de ellos aporte al proyecto, músico y coreógrafo deberán determinar el porcentaje de derechos que les corresponden a cada cual por su participación en la obra.
Publicado por la SGAE el Día Internacional de la Danza 2014.